Sentencia N° 2299 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2299, Exp. 03-0038, 21/08/2003
Expediente03-0038
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-21
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por el defensor público Eduardo E. Perdomo Delgado en favor de Juan José Herrera Miranda. La Sala concluye que la acción de amparo es improcedente, ya que el error de interpretación del juez de control no constituye una infracción constitucional que justifique el amparo. Se destaca que la medida cautelar impuesta era de imposible cumplimiento, pero no se califica el error como inexcusable.
Extracto de la motiva
Esto trae como consecuencia, que en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero, en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución. Para que el amparo proceda, es necesario que exista una infracción por acción u omisión a una norma constitucional, sea esta realizada mediante desconocimiento, mala praxis, o errada interpretación de normas legales o sub-legales, siempre que ella enerve el goce y ejercicio pleno de un derecho constitucional. Ahora bien, hay que distinguir entre la incorrecta aplicación de una norma, su omisión, o los errores en su interpretación, que se refieren a su actividad y entendimiento, de la infracción de un derecho o garantía constitucional. Estos no se ven -en principio- vulnerados, porque la norma deja de aplicarse, se aplica mal o se interpreta erradamente. Estos vicios, por sí mismos, no constituyen infracción constitucional alguna, y es del ámbito del juzgamiento de los jueces, corregir los quebrantamientos señalados, los cuales pueden producir nulidades o ser declarados sin lugar.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Revoca la decisión del 26 de diciembre de 2002, dictada por la Sala No. 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en su lugar declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado EDUARDO E. PERDOMO DELGADO, Defensor Público Septuagésimo Octavo de la Unidad de Defensoría Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano JUAN JOSÉ HERRERA MIRANDA. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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