Sentencia N° 2299 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2299, Exp. 01-2557, 01/10/2002
Expediente01-2557
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra la Gobernación del Estado Trujillo. Los demandantes alegaron la omisión de la autoridad educativa en la emisión de nombramientos tras haber participado en un concurso de ingreso y ascenso, lo que consideraron una violación de sus derechos constitucionales. La Sala declaró su competencia y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Primero en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, competente para conocer de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La representación de los accionantes alegó, la violación del artículo 104 de la Constitución que establece la condición de los educadores y señala su forma de Ingreso y Ascenso. Igualmente, alegaron la violación de los artículos 2, 3, 49 y 143 de la Constitución, como también la violación de su derecho al Trabajo y los demás derechos contenidos en los artículos 89 y 87 de la Constitución. Asimismo, los presuntos agraviados señalaron que, con la pretendida Impugnación de los concursos y la consiguiente anulación del Proceso, en base a la facultad de la administración de anular de oficio sus propios actos, se contraviene el ordenamiento jurídico sobre Procedimientos Administrativos, por cuanto dicha prerrogativa no es aplicable para aquellos casos en los cuales el acto ha originado derechos e intereses personales y directos a particulares, por lo que y en base a la errónea interpretación, la Directora de Educación actuó usurpando funciones, invadiendo el campo de actuación de los órganos jurisdiccionales, por lo cual su declaración es ineficaz, y absolutamente nula, a tenor de los previsto en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para conocer la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Antonio M. Cabalar y Johnny Aguilera Caraballo, en contra de la conducta omisiva del Gobernador del Estado Trujillo, es un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, y en consecuencia se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, competente para conocer de la acción de amparo.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaderechos constitucionalesGobernación del Estado Trujillonombramientos docentesLey Orgánica del TrabajoReglamento del Ejercicio de la Profesión Docente