Sentencia N° 2298 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2298, Exp. 06-0100, 18/12/2007
Expediente06-0100
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Willy Alfredo Bürkle Pallota, debido al abandono del trámite. Se constató que el demandante dejó transcurrir más de seis meses sin instar el procedimiento, lo que fue calificado como una conducta pasiva y negligente. Además, se impuso una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta el 20 de enero de 2006, por el ciudadano Willy Alfredo Bürkle Pallota, contra la decisión dictada el 1 de agosto de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda que declaró sin lugar la apelación ejercida contra el fallo del 24 de mayo de 2005, por el Tribunal Quinto de Control de ese Circuito Judicial Penal. Ahora bien, esta Sala constata de las actas que conforman el expediente que, una vez admitida la acción de amparo constitucional, la parte actora acudió a la Secretaría de la Sala, el 4 de mayo de 2006, solicitando pronunciamiento en la presente acción de amparo. Luego, transcurridos más de ocho (8) meses, el defensor privado del accionante solicitó el 1° de febrero de 2007, mediante diligencia, que esta Sala fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional. En efecto, se verifica de lo anterior que la parte actora dejó transcurrir el lapso de seis (6) meses, a partir de la diligencia que estampó el 4 de mayo de 2006, sin instar debidamente el procedimiento de amparo. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, es calificada, por esta Sala, como abandono del trámite y así se asentó en la decisión Nº 982, del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: “la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Willy Alfredo Bürkle Pallota, contra la decisión dictada el 1 de agosto de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) o CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se DEJA SIN EFECTO, la medida cautelar dictada, el 29 de marzo de 2006, mediante sentencia N° 651, referida a la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 1 de agosto de 2005, por la referida Corte de Apelaciones.

Palabras clave

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