Sentencia N° 2298 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2298, Exp. 05-2098, 14/12/2006
Expediente05-2098
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Gerardo Canino Andrade, quien alegó violaciones a sus derechos en un proceso penal. La Sala exhortó al quejoso a corregir su demanda, la cual fue presentada sin la debida asistencia legal. Posteriormente, se determinó que la falta de impulso en el proceso por parte del demandante constituyó un abandono del trámite, lo que llevó a la Sala a declarar terminado el procedimiento. Además, se impuso una multa al accionante por la inacción en su solicitud.

Extracto de la motiva

Consta en autos que el último acto de procedimiento válido de la parte actora fue el 18 de octubre de 2005, oportunidad en la cual interpuso la presente acción de amparo, asistido de abogado, pues si bien, el 18 de abril de 2006 compareció nuevamente ante la Secretaría de la Sala, a fin de consignar escrito de corrección de la solicitud presentada, dicho acto lo realizó sin asistencia de abogado, lo que determina su falta de validez en atención a lo asentado en la doctrina señalada en la decisión N° 742, del 19 de junio de 2000 (caso: Rubén Darío Guerra), referida a que para los actos del procedimiento de amparo, es necesario que la parte accionante esté asistido o representado por abogado. Esa conducta pasiva de la parte actora fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión N° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: "...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión...".

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Oscar Gerardo Canino Andrade, contra la decisión dictada, el 14 de julio de 2005, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE al accionante una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas de cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosinhibiciónjusticia imparcialprocedimiento penalabogadomulta

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