Sentencia N° 2298 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2298, Exp. 03-1758, 01/08/2005
Expediente03-1758
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Milagro Jesús Sanoja Escalona, en representación del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró desistida una apelación. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado terminado el procedimiento, argumentando que la falta de comparecencia del accionante a la audiencia correspondiente justificaba dicha decisión. Además, se impuso una multa al accionante por el entorpecimiento de las labores judiciales.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa: En el presente caso se interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión judicial, presuntamente atentatoria de los derechos constitucionales del accionante, a objeto de que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, anulara los efectos del fallo recurrido y declarara con lugar la acción interpuesta. No obstante, tal como se evidencia de los folios 104 y 105 del expediente la parte accionante no compareció a la audiencia oral y pública a que hace referencia el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, esta Sala Constitucional, en sentencia n° 7 del febrero de 2000, caso: (José Amando Mejías Betancourt), señaló que “La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”. Siendo ello así, y visto que en el debate procesal no está inmiscuido el orden público por tratarse de hechos cuyos efectos jurídicos no exceden del ámbito particular de las partes, esta Sala confirma la decisión dictada, el 19 de junio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo incoada por la abogada Milagro Jesús Sanoja Escalona, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, contra la decisión dictada el 26 de septiembre de 2002, por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral de la citada Circunscripción Judicial. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 19 de junio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo sobrevenido incoada por la abogado Milagro Jesús Sanoja Escalona, en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, contra la decisión dictada 26 de septiembre de 2002 por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario y Estabilidad Laboral de la citada Circunscripción Judicial. Se IMPONE al accionante una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago ante el Juzgado a quo mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

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