Sentencia N° 2298 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2298, Exp. 03-2181, 24/09/2004
Expediente03-2181
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible el recurso de amparo interpuesto por José Gregorio Álvarez. La Sala determinó que se había violado el derecho a la libertad personal y al debido proceso, dado que el Ministerio Público no presentó la acusación dentro del lapso establecido por el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala ordenó al Juzgado de Primera Instancia que revisara la medida de privación de libertad impuesta a Álvarez, conforme a lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, la petición de amparo obedece a la supuesta violación de los derechos a la vida, a la libertad personal y al debido proceso por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el cual dictó un auto mediante el cual negó la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que solicitó la defensa del ciudadano José Gregorio Álvarez y declaró que, para el momento cuando se dictó el referido auto, no se encontraba vencido el lapso que indica el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró, como primera instancia constitucional, sin lugar la pretensión de amparo y ratificó que el plazo que establece el artículo 250 eiusdem no había vencido, pues el juez de la causa había aplicado “en forma errónea, incorrecta” la norma en referencia, “no siendo dicho artículo aplicable para el momento en que fue solicitado, como anteriormente se expresó, ya que el imputado se encontraba en libertad con una medida cautelar sustitutiva”. Como anteriormente se refirió en la parte narrativa de la decisión, esta Sala Constitucional conoció en consulta de la decisión en referencia la cual revocó y repuso la causa al estado de que la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo se pronunciara sobre el vencimiento o no del lapso de presentación de la acusación, ello, según el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el 3 de junio de 2003 y, en consecuencia, se declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional que incoó el ciudadano JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal y ordena al Juzgado de Primera Instancia que esté conociendo actualmente del caso proveer, inmediatamente al recibo de las actuaciones, al examen de la vigencia de la medida judicial preventiva de libertad que se le impuso al ciudadano José Gregorio Álvarez, conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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