Sentencia N° 2298 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2298, Exp. 03-1406, 21/08/2003
Expediente03-1406
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Leonardo Gargano Lombardo contra un fallo de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones que admitió un recurso de apelación en su contra. El accionante alegó violaciones a sus derechos constitucionales y la figura de la Doble Conformidad. Tras la audiencia, la Sala consideró que no se había infringido derecho constitucional alguno y declaró sin lugar la acción de amparo, dejando sin efecto la medida cautelar decretada anteriormente.

Extracto de la motiva

El artículo 468 del Código Orgánico Procesal Penal, colocado dentro de la normativa del recurso de casación y por tanto referido a él, establece: 'Artículo 468. Doble conformidad. Si se ordena la apertura de un nuevo proceso en contra de un acusado que haya sido absuelto por la sentencia absolutoria, en contra de ésta no será admisible recurso alguno.' Dada su colocación en el Código Orgánico Procesal Penal y su conexión con el recurso de casación, la frase que impide que contra la sentencia absolutoria no sería admisible recurso alguno, a juicio de esta Sala, se refiere es al recurso de casación y no a otro recurso como lo sería la apelación. Dada esa interpretación, la doble conformidad sólo existe cuando se agota la doble instancia con dos sentencias absolutorias para el imputado, y siempre que las dos instancias no correspondan a la secuencia regular de un proceso, sino a una causa que juzgada en alzada fue repuesta a la primera instancia, para que de nuevo se realizara un nuevo juicio.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano LEONARDO GARGANO LOMBARDO, asistido por los abogados RAFAEL GUZMÁN REVERÓN, FRANCISCO BOZA y ARTURO LÓPEZ MASSO. Se deja sin efecto la medida cautelar decretada por esta Sala Constitucional en decisión del 5 de junio de 2003; y se ORDENA se notifique a los ciudadanos Magistrados de la Sala Sexta (6º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a objeto de que tengan lugar los actos procesales siguientes.

Palabras clave

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