Sentencia N° 2298 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2298, Exp. 01-2552, 01/10/2002
Expediente01-2552
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo interpuesta por Importaciones Roma C.A. contra una decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia. La apelación fue declarada sin lugar debido a la falta de presentación de la copia certificada de la sentencia impugnada, lo que impidió al tribunal examinar si existían violaciones a los derechos constitucionales alegados. La Sala reafirmó la importancia de presentar la documentación necesaria para la admisión de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido como requisito para la admisión de la acción de amparo contra sentencia, que se acompañe copia certificada de la sentencia impugnada, ya que se trata del instrumento fundamental que deberá examinar el tribunal que conoce del procedimiento, para poder determinar si hay violaciones a las garantías y derechos constitucionales que se denuncian. En sentencia del 1 de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejías y otros), la Sala al referirse al procedimiento en la acción de amparo contra sentencia estableció lo siguiente: “...2.- Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia. Las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado podrán hacerse partes, en el proceso de amparo, antes y aún dentro de la audiencia pública, mas no después, sin necesidad de probar su interés. Los terceros coadyuvantes deberán demostrar su interés legítimo y directo para intervenir en los procesos de amparo de cualquier clase antes de la audiencia pública. La falta de comparecencia del Juez que dicte el fallo impugnado o de quien esté a cargo del Tribunal, no significará aceptación de los hechos, y el órgano que conoce del amparo, examinará la decisión impugnada.”

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Alí Américo Rangel, en su carácter de apoderado de IMPORTACIONES ROMA C.A. y, en consecuencia, CONFIRMA el fallo recurrido en apelación dictado el 30 de octubre de 2001, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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Normas citadas

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