Sentencia N° 2297 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2297, Exp. 07-0044, 18/12/2007
Expediente07-0044
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 1872, que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lenny Mercedes Chitty Tovar. El abogado de la solicitante argumentó que había cumplido con las notificaciones y que no había transcurrido el lapso de seis meses de inactividad, por lo que solicitó la aclaratoria de la decisión. La Sala, tras evaluar los argumentos, determinó que la solicitud de aclaratoria fue presentada dentro del plazo legal, pero que no se evidenció un seguimiento adecuado del expediente por parte de la accionante.
Extracto de la motiva
La figura de la aclaratoria o ampliación –aplicable por remisión expresa del artículo 19 párrafo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente” (Subrayado de la Sala). Observa la Sala que, en el presente caso, la solicitud de aclaratoria de la decisión del 15 de octubre de 2007 fue presentada el 16 de octubre de 2007, esto es, dentro del plazo de ley, por lo que se estima que la referida aclaratoria fue planteada tempestivamente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 1872 dictada por esta Sala Constitucional el 15 de octubre de 2007, ejercida por el abogado Luis Rizek Rodríguez, en representación de la ciudadana Jenny Mercedes Chitty Tovar. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.