Sentencia N° 2297 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2297, Exp. 04-0343, 01/08/2005
Expediente04-0343
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Antrani Artin Yamourtadji Guaramaima. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de subsanación de las omisiones requeridas en la solicitud de amparo, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala destaca que el amparo es un mecanismo de protección de derechos, pero debe cumplir con los requisitos formales establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en fecha 09 de enero de 2004 el abogado Jesús Cirilo Hurtado Marchan, manifestando actuar con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Antrani Artin Yamourtadji, presentó escrito sin que el mismo haya subsanado las referidas omisiones, al igual que en el escrito presentado el 12 de enero de 2004. En efecto, la acción de amparo intentada es, según señala el demandante, contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Pero examinados los diferentes recaudos presentados, encuentra el Tribunal que no ha sido acompañado (sic) copia certificada ni simple de la decisión contra la cual se recurre, que constituye el documento fundamental de la acción; asimismo en los escritos presentados, antes referidos, no se identifica en lo absoluto el juicio ni la decisión supuestamente violatoria de los derechos constitucionales que alega, no existe ninguna narración de los hechos ni la especificación de los motivos de la solicitud de amparo, así como tampoco se indica la fecha de esa supuesta decisión. De tal manera que es forzoso concluir que el accionante en amparo no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo dentro del lapso previsto en dicha norma, tal como se le ordenó, en virtud de lo cual resulta inadmisible el amparo...
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 16 de enero de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Antrani Artin Yamourtadji Guaramaima, asistido por el abogado Jesús Cirilo Hurtado Marchan contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial.