Sentencia N° 2297 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2297, Exp. 02-2094, 24/09/2004
Expediente02-2094
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible el amparo constitucional interpuesto por Richard Betancourt Peña, alegando retardo judicial. La Corte de Apelaciones no había tramitado el recurso de apelación interpuesto por el demandante, lo que vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala ordenó que la Corte de Apelaciones se pronunciara nuevamente sobre la admisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

El demandante en amparo denunció la violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República, que supuestamente vulneró el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, por el transcurso de veinte días desde cuando interpuso recurso de apelación contra la decisión que dictó, el 21 de abril de 2001, el referido juzgado, sin que hubiera tramitado el recurso y, en consecuencia, sin que hubiera remitido la causa a la Corte de Apelaciones para que esta se pronunciara respecto de la procedencia o no del mismo. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda declaró inadmisible la pretensión de amparo porque consideró que el demandante debió acudir a los medios judiciales preexistentes. En consulta, esta Sala Constitucional, revocó tal decisión y ordenó, a la referida Corte de Apelaciones, se pronunciara nuevamente sobre la admisibilidad de la pretensión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 14 de agosto de 2002 y REPONE la causa al estado en que la referida Corte de Apelaciones se pronuncie respecto de la admisibilidad de la pretensión de amparo que interpuso la defensa del imputado RICHARD BETANCOURT PEÑA, tal como se lo ordenó esta Sala Constitucional en sentencia n° 969, del 28 de mayo de 2002.

Palabras clave

amparo constitucionalretardo judicialtutela judicial efectivadebido procesoCorte de Apelacionessentenciaderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca