Sentencia N° 2297 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2297, Exp. 03-1298, 21/08/2003
Expediente03-1298
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por María Linda Herrera Yovera en representación de Gilberto Sayago Gámez y Mayela Morales de Sayago, quienes impugnaron una decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que revocó una medida de abrigo a favor de una niña. La Sala consideró que la decisión del tribunal inferior violó derechos fundamentales, como la igualdad ante la ley y el interés superior del niño, al permitir que una persona sin legitimidad interviniera en el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala, una vez determinada su competencia, considera que en el caso sub iúdice han sido denunciadas infracciones al derecho a la igualdad, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, y al interés superior del niño y del adolescente. La apoderada judicial de los accionantes ha señalado que, el juez presuntamente agraviante, al conocer y decidir el recurso de apelación ejercido por una persona que carecía de legitimidad y satisfacerle sus pretensiones, en detrimento de los mandatos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son de orden público, y en desconocimiento de la ley, incurrió en abuso de atribuciones, supliendo a la autoridad administrativa competente e incluso creando una instancia judicial no prevista legalmente.
Dispositiva
1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada María Linda Herrera Lloverá, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GILBERTO SAYAGO GÁMEZ y MAYELA MORALES DE SAYAGO contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2.- Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, notificar a la ciudadana SANDRA YUDITH GUEVARA LÓPEZ, quien fue la otra parte en el proceso de solicitud de medida de abrigo de una niña, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida de abrigointerés superior del niñodebido procesoigualdad ante la leylegitimidadderechos fundamentales