Sentencia N° 2297 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2297, Exp. 01-2716, 01/10/2002
Expediente01-2716
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión extraordinaria presentada por los abogados de la empresa Arepera Restaurant El Fogonazo C.A. contra sentencias previas del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos necesarios para la admisibilidad de la revisión, ya que las sentencias impugnadas no son de amparo definitivamente firmes ni versan sobre el control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas.
Extracto de la motiva
Para decidir sobre la presente solicitud de revisión, la Sala estima necesario reiterar una vez más el criterio sostenido en sentencia dictada el 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo), al interpretar el alcance de la atribución a esta Sala Constitucional contenida en el numeral 10 del señalado artículo 336, en la cual se estableció -entre otras cosas- lo siguiente: 'Para determinar el ámbito de la potestad revisora de sentencias de amparo definitivamente firmes por parte de esta Sala, es necesario ante todo, interpretar lo establecido en el Texto Constitucional. En este sentido, el numeral 10 del artículo 336 antes citado, establece la potestad extraordinaria de esta Sala para revisar las sentencias de amparo definitivamente firmes, así como de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República. Ahora bien, esta norma constitucional no intenta de manera alguna crear una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas. El precepto constitucional referido lo que incorpora es una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional para la Sala Constitucional. Es por ello que esta Sala, al momento de ejecutar tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo a una interpretación uniforme de la Constitución, y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, a ser excesivamente prudente en cuanto a la admisión y procedencia de recursos que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial.'
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión extraordinaria formulada por los abogados JAZMÍN COROMOTO SEQUERA COLMENARES y NELSON JOSÉ MARÍN LARA, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa AREPERA RESTAURANT EL FOGONAZO C.A., contra las sentencias dictadas el 27 de febrero de 1998, por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y el 11 de octubre de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.