Sentencia N° 2296 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2296, Exp. 04-0242, 01/08/2005
Expediente04-0242
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónConfirmar la decisión de inadmisibilidad

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de inadmisibilidad dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Nelson Eduardo Garcés y José Antonio López Robles a favor de Riky Javier Romero y Sandy Lorena Mendoza Niño. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala Constitucional considera que, aunque la parte actora no cumplió con la carga de presentar la prueba necesaria, la inadmisibilidad se fundamenta en razones distintas a las señaladas por la Corte de Apelaciones. Se destaca que la acción de amparo se interpuso contra dos actuaciones diferentes, lo que constituye una inepta acumulación de acciones, permitiendo así la declaratoria de inadmisibilidad. Finalmente, se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones, enfatizando que la acción de amparo no se ajusta a los requisitos legales y que la falta de relación entre los hechos denunciados impide su admisión.

Extracto de la motiva

La anterior consideración que hace este Máximo Tribunal tiene su fundamento en la diferenciación procesal que hizo esta Sala del amparo contra acciones u omisiones judiciales, respecto al habeas corpus, en la sentencia N° 113, del 17 de marzo de 2000 (caso: Juan Francisco Rivas), así como en el hecho de que la simple equivocación, por parte de los abogados accionantes, de señalar que la solicitud era un mandamiento de habeas corpus, es un punto de derecho que puede ser corregido por el juez constitucional, en virtud de la existencia del principio iura novit curia. Precisado lo anterior, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional se interpuso contra dos actuaciones, a saber: el ingreso a una “bodega” que efectuaron el 5 de diciembre de 2003, unos funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Cojedes y la decisión dictada, el 6 de diciembre de 2003, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que decretó la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos Riky Javier Romero y Sandy Lorena Mendoza Niño. Respecto a la primera actuación impugnada, sostuvieron los abogados accionantes que funcionarios policiales se introdujeron a la referida “bodega” y señalaron que encontraron una “DROGA”, por lo que optaron por aprehender a todos los que estaban presentes, entre los cuales se encontraban los ciudadanos Riky Javier Romero y Sandy Lorena Mendoza Niño. En ese sentido, adujeron que ese proceder policial no se encontraba ajustado a derecho, por cuanto no existía una orden de allanamiento previa ni sus patrocinados se encontraban solicitados, siendo nulo, por tanto, todo lo actuado.

Dispositiva

CONFIRMA, pero por motivos distintos, la decisión dictada el 26 de diciembre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Nelson Eduardo Garcés y José Antonio López Robles, a favor de los ciudadanos Riky Javier Romero y Sandy Lorena Mendoza Niño. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalhabeas corpusinadmisibilidadderechos constitucionalesdebido procesoprivación de libertadallanamientoCojedes

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca