Sentencia N° 2296 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2296, Exp. 02-2196, 21/08/2003
Expediente02-2196
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por los abogados Castor José González Escobar y José Ignacio Gudez Yépez contra la Asamblea Nacional, por considerar que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala argumenta que el escrito presenta incongruencias y deficiencias que lo hacen inadmisible, y que no se puede ordenar corrección alguna debido a la falta de claridad en la solicitud.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, tal como se evidencia de la narrativa, los accionantes ejercen una acción de amparo constitucional y a su vez solicitan sea declarada la inconstitucionalidad de la Asamblea Nacional, por su conducta omisiva en cumplir lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución. Ahora bien, la supuesta solicitud de amparo constitucional no cumple con ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que no puede ordenarse corrección alguna, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no existe escrito o solicitud de amparo como tal debido a las deficiencias y ambigüedades que presenta el escrito consignado ante esta Sala y, por lo tanto, el escrito es inadmisible y así se declara.

Dispositiva

Es por los anteriores razonamientos, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el escrito de amparo constitucional presentado por los abogados CASTOR JOSÉ GONZÁLEZ ESCOBAR y JOSÉ IGNACIO GUEDEZ YÉPEZ, actuando en su propio nombre y en su condición de miembros de la Asociación Civil Visión Emergente, contra la Asamblea Nacional “por violación del artículo 7 de la Constitución vigente”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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