Sentencia N° 2296 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2296, Exp. 02-0010, 01/10/2002
Expediente02-0010
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Yhamir Alexander Fernández, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y acceso a la justicia. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo. La Sala, tras revisar el caso, determinó que el accionante no satisfizo los requisitos legales para la procedencia de la acción de amparo, lo que llevó a revocar la decisión de la Corte de Apelaciones y declarar improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la presente consulta, y así se declara. Determinada la competencia, corresponde ahora a esta Sala pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin se observa que la parte accionante, notificada del auto dictado el 22 de noviembre de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó el escrito contentivo de las correcciones de la solicitud de amparo, pero no acompañó al mismo la copia certificada de la decisión impugnada, alegando la negativa por parte del Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación, de expedirla; no obstante ello, la referida Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declaró inadmisible la acción de amparo propuesta, cuando debió dictar auto para mejor proveer y solicitar la misma al Juzgado Quinto de Control, por ser dicho órgano jurisdiccional quien profiriera la decisión presuntamente lesiva. Por tal motivo, la Sala estima, en principio, que la decisión consultada debe ser revocada.

Dispositiva

REVOCA la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y en su lugar declara, in limine litis, IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano YHAMIR ALEXANDER FERNÁNDEZ contra la decisión dictada el 10 de noviembre de 2001, por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoacceso a la justiciaincompetenciaimprocedenciaCorte de ApelacionesLey Orgánica de Amparo

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