Sentencia N° 2295 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2295, Exp. 06-0311, 14/12/2006
Expediente06-0311
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
El ciudadano Mariano José Silva presentó una demanda de amparo constitucional ante la Sala Constitucional del TSJ, alegando violaciones a sus derechos fundamentales a la tutela judicial eficaz y al debido proceso. La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones había declarado la nulidad de una sentencia absolutoria previa, lo que motivó la acción de amparo. Sin embargo, la Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que la demanda era improcedente y negó la homologación del desistimiento presentado por el abogado del demandante.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha establecido y sostiene la doctrina de que la procedibilidad de la acción de amparo contra decisiones judiciales está sometida a la acreditación de la actualización concurrente de tres supuestos. Así, en su fallo n 2521, de 02 de noviembre de 2004, esta juzgadora ratificó dicho criterio, en los términos siguientes: 'El Máximo Tribunal de Justicia ha delineado, con precisión, mediante interpretación del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los requisitos de necesaria concurrencia para la procedibilidad de la acción de amparo contra pronunciamientos judiciales; ellos son la existencia de una lesión a algún derecho o garantía constitucional, que se derive de dicha decisión, inexistencia de ningún otro medio procesal útil a la restitución de la situación jurídica infringida y, por último, que el juez que expidió el fallo lesivo hubiera actuado, en tal ocasión, fuera de su competencia, con la inteligencia de esta última expresión como inclusiva de los conceptos de usurpación de funciones o abuso de poder, tal como, reiteradamente, lo ha establecido y sostiene este Máximo Tribunal...'.
Dispositiva
1. NIEGA la homologación del desistimiento que, de la demanda de amparo que impulsó la presente causa, consignó el abogado José Joel Gómez Cordero, Defensor del accionante de autos; 2. ADMITE la demanda de amparo que incoó el ciudadano MARIANO JOSÉ SILVA, mediante la representación de su precitado Defensor, ambos suficientemente identificados en autos, contra la sentencia que, el 06 de febrero de 2006, expidió la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dentro de la causa penal que se le sigue al demandante, según se refirió anteriormente. 3. Declara in limine litis sin lugar, por IMPROCEDENTE, la demanda de amparo que dio origen a la tramitación de la presente causa.
Palabras clave
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