Sentencia N° 2295 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2295, Exp. 03-2071, 01/08/2005
Expediente03-2071
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Rosa Amanda Alemán Cisneros. La acción fue considerada inadmisible debido a que la parte actora no realizó gestiones para corregir un error material en la cédula de identidad que había sido objeto de una sentencia de divorcio dictada años atrás. La Sala argumenta que la omisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia no puede ser imputada a la sentencia de divorcio, ya que la acción de amparo se basa en la urgencia de evitar un daño patrimonial irreparable.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la lesión alegada se le imputa a la conducta omisiva del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante la amenaza de sufrir un daño patrimonial, y no a la sentencia de divorcio emitida el 14 de marzo de 1994, por lo que estima que el juzgado a quo no podía considerar el transcurso de 6 años desde que fue dictada la misma hasta el momento en que se interpone la acción de amparo constitucional, como juicio para la declaratoria de inadmisibilidad. Más aún cuando la propia accionante señaló que había solicitado su rectificación ante el juzgado distribuidor y éste la había asignado precisamente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual es señalado precisamente como presunto agraviante, al no acordar la medida cautelar innominada solicitada.
Dispositiva
CONFIRMA, en atención al criterio expuesto en el presente fallo, la decisión dictada el 10 de julio de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ROSA AMANDA ALEMÁN CISNEROS.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidaderror materialdaño patrimonialrectificaciónsentencia de divorciomedida cautelarjurisdicción