Sentencia N° 2295 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2295, Exp. 04-1924, 24/09/2004
Expediente04-1924
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional presentada por VENGAS S.A. contra los Juzgados Segundo y Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala determinó que la demanda no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se precisaron los hechos ni los actos que motivaron la acción de amparo. En consecuencia, se ordenó al abogado de la parte demandante corregir la demanda en un plazo de 48 horas, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería declarada inadmisible.
Dispositiva
ORDENA al abogado Enrique M. Franco Aranzábal, apoderado judicial de INDUSTRIAS VENTANE S.A., que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que sea notificado de este auto, CORRIJA SU DEMANDA DE AMPARO de forma que exprese, con la mayor precisión, el acto u actos procesales contra los que se dirige la demanda de amparo constitucional. Se advierte que, de conformidad con lo que dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, si no cumpliere con lo que aquí se ordena dentro del plazo que se señaló y que establece dicha norma, “la acción de amparo será declarada inadmisible”.
Palabras clave
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