Sentencia N° 2295 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2295, Exp. 02-2002, 21/08/2003
Expediente02-2002
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró con lugar el amparo constitucional interpuesto por Claudia Ramírez Trejo. La decisión se fundamenta en la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al abstenerse el juez de pronunciarse sobre la solicitud de remate de un bien inmueble, condicionando su decisión a la opinión de la fiscal del Ministerio Público, lo que generó una paralización injustificada de la ejecución de la sentencia. Se ordena al juez de la ejecución que se pronuncie de manera inmediata sobre la solicitud de remate, conforme a lo establecido en los artículos 532 y 533 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el presente caso, el auto contra el cual se acciona en amparo fue dictado el 20 de marzo de 2002, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual dicho Juzgado se abstuvo de pronunciarse sobre lo solicitado por la abogada CLAUDIA RAMÍREZ TREJO y por el abogado JAIME SABAL, hasta tanto constara en autos la opinión de la Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público (v. folio 21 del presente expediente). Observa la Sala que mediante diligencia del 3 de abril de 2002, los apoderados actores apelaron de dicho auto, siendo oída en un solo efecto su apelación y ordenada la remisión de las copias pertinentes al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribuidor, como se desprende de lo dispuesto en el auto del 17 de mayo de 2002, cuya copia corre inserta al folio 79 de este expediente. Sin embargo, no se desprende de autos que dicho recurso haya sido decidido en el tiempo legalmente establecido, ni tampoco fuera de dicho lapso, toda vez que para el 1º de julio de 2002, oportunidad en que los apoderados actores interponen la presente acción de amparo hasta la presente fecha se mantiene paralizada la ejecución del fallo que favoreció a su representada y el consecuente remate del bien inmueble, que -se dice- forma parte de la herencia que dejó el señor REINALDO WHOLER.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 2 de agosto de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados CARLOS RAMÍREZ LÓPEZ y CARLOS RAMÍREZ TREJO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CLAUDIA RAMÍREZ TREJO, contra el auto dictado el 20 de marzo de 2002, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se ANULA. Se ORDENA a dicho Juzgado o a quien tenga a su cargo la ejecución del fallo definitivo en el juicio que por daños y perjuicios incoó la aquí accionante contra los ciudadanos REINALDO WOHLER y MARÍA DE LOS ANGELES DE WHOLER, proceda de manera inmediata a pronunciarse sobre la solicitud formulada por la accionante sobre la celebración del acto de remate, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 532 y 533 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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