Sentencia N° 2295 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2295, Exp. 01-2727, 01/10/2002
Expediente01-2727
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La ciudadana Carmelina Pino de Méndez interpuso una acción de amparo innominado contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, alegando infracciones al debido proceso. La Sala Constitucional del TSJ analizó la competencia y la admisibilidad de la acción, concluyendo que no se demostraron las infracciones alegadas por la accionante. Finalmente, se declaró improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece la procedencia de la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia dicte una sentencia que lesione un derecho constitucional, lo que ha sido interpretado por la jurisprudencia reiterada de la extinta Corte Suprema de Justicia como la necesidad de que el juez, al dictar el acto, incurra en abuso de poder, extralimitación o usurpación de funciones con lo cual lesione un derecho garantizado constitucionalmente. En efecto, la jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, ha asentado reiteradamente que para que el amparo contra decisión judicial sea procedente, se requiere que el tribunal haya actuado con abuso de autoridad, usurpación o extralimitación de funciones y que esa violación signifique la directa trasgresión de algún derecho constitucional (sentencias Sala de Casación Civil de 15/12/1993, caso Plástico Casa Grande; Sala de Casación Penal, de 28/7/93. Expediente Nº 7-92; Sala de Casación Civil, de 24 de abril de 1998, caso Nueva Casarapa; Sala Político Administrativa, de 5/6/1986, Caso José L. Caraballo). Asimismo, en su sentencia de 23 de mayo de 2000 (Caso: Papelería Tecniarte C.A.), esta Sala también señaló lo siguiente: Conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo, la procedencia de la acción de amparo contra decisiones, actuaciones u omisiones judiciales está supeditada al cumplimiento de dos requisitos concurrentes: que el tribunal señalado como agraviante haya actuado ‘fuera de su competencia’, expresión que la jurisprudencia ha interpretado como actuación con abuso de poder, extralimitación o usurpación de funciones, y que esa actuación u omisión lesione o amenace violar, en una situación jurídica subjetiva, un derecho constitucionalmente garantizado.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo ejercida el 29 de noviembre de 2001, por la ciudadana Carmelina Pino de Méndez, en su propio nombre y por sus propios derechos, contra sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 2 de agosto de 2001. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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