Sentencia N° 2294 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2294, Exp. 05-1748, 18/12/2007
Expediente05-1748
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre el desacato del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que no ha cumplido con la orden de dictar sentencia de fondo en un juicio de amparo constitucional. Se destaca que han transcurrido más de seis meses desde que el tribunal se abocó al conocimiento de la causa sin emitir pronunciamiento, lo que constituye una violación a la garantía de celeridad procesal. La Sala ordena la remisión de copia de la decisión al Ministerio Público para que se ejerza la acción penal correspondiente por desacato.
Extracto de la motiva
La Sala observa que desde el 10 de mayo de 2007, oportunidad en la que el tribunal de la causa manifestó estar elaborando el proyecto de sentencia de fondo, a la fecha en que se dicta la presente decisión, han transcurrido más de seis meses sin que se haya efectuado pronunciamiento, en un juicio que se inició en el año 1997; asimismo, ha transcurrido más de un año desde que dicho órgano jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa, sin que conste en autos que se haya dictado decisión definitiva de primera instancia en la causa que por daños materiales y morales incoó la ciudadana Lilia M. Ramírez Rivero. Puede apreciarse evidentemente, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala Constitucional a través de la sentencia N° 1172 del 12 de junio de 2006, así como tampoco ha cumplido con publicar la sentencia tal como manifestó que lo haría a esta Sala, en oficio N° 2007.0847, por lo que la Sala constata que además de existir una abierta violación de la garantía de celeridad procesal consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil referido al hecho de administrar justicia, en la forma más breve posible.
Dispositiva
Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza Lisbeth Segovia Petit, a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndole saber que dispone de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su notificación, para dar cumplimiento al mandamiento de amparo a favor de la ciudadana Lilia M. Ramírez Rivero, ello mediante la emisión del fallo definitivo de primera instancia. Igualmente, y en virtud del desacato referido, SE IMPONE multa equivalente a mil unidades tributarias (1.000 UT) a la jueza Lisbeth Segovia Petit, a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.