Sentencia N° 2294 — Sala Constitucional del TSJ (2006)

TSJ/SC, Sent. N° 2294, Exp. 06-0730, 14/12/2006
Expediente06-0730
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónSin Lugar

Resumen

La ciudadana Blanca Sofía Márquez Soto interpuso un amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira, alegando violaciones a sus derechos al debido proceso y defensa. El Juzgado Superior Cuarto Civil declaró improcedente la acción de amparo. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que el tribunal de alzada actuó dentro de su competencia y no hubo violaciones a derechos constitucionales. Por lo tanto, se confirma la decisión de la instancia inferior.

Extracto de la motiva

La sentencia objeto de apelación declaró la improcedencia in limine litis de la demanda de amparo, por cuanto verificó que la injuria constitucional que se denunció era infundada y mal podía pretenderse, por vía del amparo, que se revisara la valoración de una prueba por un tribunal de instancia. Al respecto, esta Sala observa que, ciertamente, el amparo de autos se fundamenta en la violación a los derechos a la defensa y al debido proceso, que habría causado el tribunal de la segunda instancia que conoció del juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento cuando falló con lugar la apelación y con lugar la demanda y, en consecuencia, condenó: 1) al pago de la nueva regulación del inmueble, 2) al pago de la reclamación por daños y perjuicios, 3) al pago de los servicios de agua, luz y aseo (a pesar de no haber sido demandados, pues la actora sólo pidió los recibos correspondientes) y 4) a la entrega del inmueble libre de personas y cosas. La parte actora esgrimió, en desarrollo de sus denuncias, que el tribunal, de oficio, y en violación a la garantía del debido proceso y equilibrio procesal, requirió una prueba sobre unos hechos que no habían sido alegados por la parte actora y lo había hecho, además, durante el transcurso del lapso para sentenciar.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 28 de abril de 2006, que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que la ciudadana BLANCA SOFÍA MÁRQUEZ SOTO incoó contra la sentencia que dictó, el 6 de febrero de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo objeto de apelación.

Palabras clave

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