Sentencia N° 2294 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2294, Exp. 01-2784, 01/10/2002
Expediente01-2784
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Mery Yasmín Marrero García, en representación de la empresa CONECTORES VENEZOLANOS A.G.C. C.A. (COVENCA), contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Carabobo. La acción fue motivada por la suspensión de una medida de embargo decretada en un juicio por cobro de bolívares, alegando que el Juzgado Superior había excedido sus funciones y violado derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción y se observa que, la misma fue interpuesta contra la decisión emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), esta Sala se declara competente para conocer de la presente causa. Así se declara. Declarado lo anterior, pasa esta Sala a examinar el caso de autos, y al efecto observa: En el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se señala el requisito de procedencia de la acción de amparo contra sentencias judiciales. La jurisprudencia reiterada de este Tribunal Supremo de Justicia ha interpretado que para que proceda la misma es necesario que: a) el juez que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder, b) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional y, finalmente, c) que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten inidóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado. De lo antes mencionado se deduce que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal, y como se evidencia de autos, la agraviada no señala en ningún momento la forma mediante la cual el Juzgado Superior, extralimitándose en las atribuciones que le otorga la ley, produjo una violación de sus derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara -in limine litis- IMPROCEDENTE, la acción de amparo interpuesta por la abogada Mery Yasmín Marrero García, actuando como apoderada judicial de la empresa CONECTORES VENEZOLANOS A.G.C. C.A. (COVENCA), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mecantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 28 de mayo de 2001. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalembargoderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciacompetenciasentenciaderechos constitucionales

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