Sentencia N° 2293 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2293, Exp. 07-1309, 18/12/2007
Expediente07-1309
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por INGENIERO IVÁN DARÍO LUGO ROMÁN, C. A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala constató que la parte accionante no presentó copia certificada de la sentencia impugnada, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. Sin embargo, la Sala también observó que el Juzgado no advirtió al accionante sobre la necesidad de presentar dicho documento antes de la audiencia, lo que violó el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida producto de las violaciones de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determinada por la omisión del juez de la causa de '…acordar la notificación de las partes…' dado que 'la causa se encontraba paralizada'. El fallo apelado, dictado por el Juzgado Superior Segundo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo, al considerar que '(...) la quejosa sólo consignó, junto a su escrito libelar, copias simples de los autos y probanzas con los cuales fundamenta su solicitud (...)'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Alejandro Rodríguez y Freddy Morón, apoderados Judiciales de INGENIERO IVÁN DARÍO LUGO ROMÁN, C. A, ya identificados. 2.- CONFIRMA, aunque por razones distintas, y en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión que dictó el 19 de julio de 2007, el Juzgado Superior Segundo del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional contra el auto dictado el 8 de mayo de 2007, por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivaderecho a la defensainadmisibilidadcopia certificadajuzgado superioracción de amparo