Sentencia N° 2293 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2293, Exp. 04-3160, 01/08/2005
Expediente04-3160
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Rafael Díaz Oquendo, en representación de la sociedad mercantil Patterson Truck Line Inc, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de Zulia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del juzgado de instancia, argumentando que la acción de amparo no era procedente dado que el agraviado había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento de la apelación planteada mediante diligencia del 14 de abril de 2004, por el apoderado judicial de la parte accionante hoy recurrente, por lo que al respecto, estima necesario examinar lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé: “Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres (...)”. Se refiere dicha norma, exclusivamente, al desistimiento de la acción, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, excluyendo así los demás medios de autocomposición que brinda el régimen adjetivo de derecho común. Difiere el desistimiento de la acción de aquel previsto para el procedimiento, en que, éste implica la extinción del proceso, no así de la pretensión, pudiendo las partes proponerla nuevamente; mientras que desistida la acción, la pretensión no puede ser demandada en futuros procesos, debido al efecto de res judicata que recae sobre la homologación del desistimiento de la pretensión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Rafael Díaz Oquendo, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil PATTERSON TRUCK LINE INC, contra la decisión dictada el 01 de septiembre de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2. CONFIRMA la decisión dictada el 13 de octubre de 2004, por el el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional.

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