Sentencia N° 2292 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2292, Exp. 07-1052, 18/12/2007
Expediente07-1052
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Montes Osal, en representación de la Universidad Santa Inés, contra una decisión del Ministro de Educación Superior, Luis Acuña, que decretó una intervención y suspensión de carreras universitarias. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la decisión impugnada era susceptible de ser revisada por la jurisdicción contencioso administrativa a través de un recurso de nulidad, lo que hacía innecesario el amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Félix Montes Osal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.538, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad civil UNIVERSIDAD SANTA INÉS, contra “(…) LA DECISIÓN UNIPERSONAL DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, PROFESOR LUIS ACUÑA, AL DECRETAR UNA INTERVENCIÓN ESPECIAL Y POSTERIOR SUSPENSIÓN DE CARRERAS UNIVERSITARIAS DICTADAS EN ESTA INSTITUCIÓN (…)”.

Palabras clave

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