Sentencia N° 2292 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2292, Exp. 05-1926, 14/12/2006
Expediente05-1926
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Edin Moncada y Heriberto Sánchez, quienes solicitaron amparo constitucional contra sentencias de intimación de honorarios profesionales. La Sala concluye que los accionantes no tienen legitimación activa para interponer la demanda de amparo, ya que las decisiones cuestionadas no vulneran sus derechos a la defensa y al debido proceso, siendo la asociación civil Altos de Pozuelo el sujeto pasivo en los juicios de honorarios. Se confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, observa la Sala que los accionantes no tienen legitimación activa alguna para la incoación de la demanda de amparo, por cuanto las decisiones dictadas en los juicios de honorarios que cuestionaron no son susceptibles de vulnerar sus derechos a la defensa y al debido proceso, pues como ya se dijo, el sujeto pasivo en dichas causas es la asociación civil Altos de Pozuelo. Así pues, juzga esta Sala que en el caso de autos, no hay una situación que afecte directamente la esfera jurídica de sus derechos y los coloque en la posición de agraviados, de modo que mal podría restablecérseles una situación jurídica que no les lesionó. En consecuencia, esta Sala considera que la demanda de amparo resulta inadmisible, a tenor de lo que establece el artículo 6, numeral 2, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los accionantes, asistidos por los abogados Miguel Ángel Loreto Rivas y Pedro Luis Álvarez Farías, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 7.424 y 41.432, el 28 de abril y 17 de mayo de 2005, contra la decisión del 25 de abril de 2005, mediante la cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional de autos. SEGUNDO: Se CONFIRMA, aunque en otros términos, la decisión apelada dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 25 de abril de 2005, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional de autos. TERCERO: Se declara INADMISIBLE, por falta de legitimación, la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos EDIN MONCADA y HERIBERTO SÁNCHEZ, asistidos por el abogado Eli Adolfo La Riva Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.198, contra “las sentencias dictadas en los procedimientos de intimación de honorarios profesionales sustanciados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui…”.
Palabras clave
amparo constitucionallegitimación activaintimación de honorariosderecho a la defensadebido procesoasociación civilsentencia inadmisible