Sentencia N° 2292 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2292, Exp. 04-1917, 24/09/2004
Expediente04-1917
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-24
DecisiónRemitir
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió remitir la causa a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo para que se pronuncie sobre la consulta planteada. Esta decisión se fundamenta en la inusual circunstancia de inaccesibilidad temporal de la Corte Primera, lo que llevó a la Sala a conocer excepcionalmente de las apelaciones y consultas de decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo. La Sala también destacó la importancia de la competencia de la Corte Primera en este tipo de casos, dada la designación de nuevos magistrados por parte de la Sala Político-Administrativa, lo que generó controversia sobre la constitucionalidad de dichos nombramientos.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, en virtud de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, establece que, dada la situación de inaccesibilidad de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, se hace necesario que esta Sala conozca de la apelación de manera excepcional. Se menciona que la Sala Político-Administrativa designó a los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, y que esta designación debe ser revisada a la luz de la Constitución, que establece un régimen de carrera judicial para los magistrados, excluyendo a los del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala concluye que, en este contexto, es imperativo remitir la causa a la Corte Primera para que se pronuncie sobre la consulta planteada, asegurando así el respeto a los principios constitucionales y la correcta administración de justicia.
Dispositiva
Acuerda REMITIR la presente causa a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo para que se pronuncie sobre la consulta planteada en la presente causa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Cúmplase lo ordenado.