Sentencia N° 2292 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2292, Exp. 02-2327, 21/08/2003
Expediente02-2327
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por tres ciudadanas en representación de sus hijos, quienes fueron inadmitidos en la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto de competencias entre tribunales y concluyó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental es el competente para decidir sobre el amparo. La decisión del tribunal de protección fue declarada nula por falta de competencia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el presente caso, fue denunciada como agraviante la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO), con ocasión de la inadmisión de los adolescentes accionantes a dicha casa de estudios, en su condición de aspirantes a ello; lo cual –según se denuncia– resulta violatorio de sus derechos constitucionales a la educación, al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la igualdad y al principio de la seguridad jurídica. Se concluye entonces que, el ámbito material en el cual se produjo la supuesta lesión, es el jurídico-administrativo, pues las actuaciones que constituyen la supuesta afrenta constitucional provienen de un ente integrante de la Administración Pública Nacional, actuando como prestatario del servicio público de educación a nivel superior.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala Constitucional, declara que corresponde conocer del presente caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. Publíquese y regístrese. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. Se comisiona al prenombrado juzgado, librar compulsa del presente fallo y remitirla al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.