Sentencia N° 2292 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2292, Exp. 01-2658, 01/10/2002
Expediente01-2658
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Néstor Damián Ochoa Zambrano. La acción fue considerada inadmisible debido a que el demandante había ejercido previamente un recurso de apelación contra la medida de privación de libertad, lo que evidenció que existían vías judiciales ordinarias disponibles. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como un recurso sustitutivo de los medios ordinarios ya establecidos en el sistema judicial venezolano.
Extracto de la motiva
La exigencia del agotamiento de los recursos a que se refiere el aludido literal, no tiene el sentido de que se interponga cualquiera imaginable, sino sólo los que permitan reparar adecuadamente lesiones de derechos fundamentales que se denuncian. No se obliga, pues, a utilizar en cada caso todos los medios de impugnación que puedan estar previstos en el ordenamiento procesal, sino tan sólo aquellos normales que, de manera clara, se manifiesten ejercitables y razonablemente exigibles. Por ejemplo, ante el agotamiento de la doble instancia en un juicio civil, el actor tendrá la posibilidad de recurrir en casación o en amparo constitucional, pues es sabido que aquélla constituye una vía extraordinaria de revisión. De cara al segundo supuesto [literal b], relativo a que la acción de amparo puede proponerse inmediatamente, esto es, sin que hayan sido agotados los medios o recursos adjetivos disponibles, el mismo procede cuando se desprenda de las circunstancias fácticas o jurídicas que rodean la pretensión, que el uso de los medios procesales ordinarios resulta insuficiente para el restablecimiento del disfrute del bien jurídico lesionado.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 13 de noviembre de 2001, por la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en los términos expuestos en el presente fallo, y declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano NESTOR DAMIÁN OCHOA ZAMBRANO, asistido por el abogado José Vicente Quintana Rosales, contra la decisión del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 26 de octubre de 2001.
Palabras clave
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