Sentencia N° 2291 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2291, Exp. 07-1464, 18/12/2007
Expediente07-1464
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mireya Ismenia Bivero García, argumentando que no se acompañaron las copias certificadas del fallo impugnado. La Sala destaca que la parte actora alegó violaciones a sus derechos constitucionales, pero no cumplió con los requisitos formales necesarios para la admisión del amparo. La decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Niños y Adolescentes de Falcón, que declaró inadmisible la acción, es confirmada por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

En la oportunidad de decidir, esta Sala observa: Al efecto, se aprecia que la parte accionante interpuso acción de amparo constitucional contra el fallo dictado el 8 de agosto de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que ordenó la designación de una Comisión de Avalúos en el marco del juicio de expropiación interpuesto por la Procuraduría General del Estado Falcón de los inmuebles propiedad de los ciudadanos Leopoldo García Iturbe, Reinaldo García Iturbe y sucesión de Mireya García Iturbe de Bivero. En este orden de ideas, la parte accionante alegó la violación de su derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el incumplimiento por parte del Juzgado agraviante de lo establecido en los artículos 19, 26 y 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, en virtud de la omisión de la notificación de los propietarios mediante Edicto de la ocupación previa y del nombramiento de un experto para la Comisión de Avalúo. Así pues, se aprecia que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante sentencia dictada el 24 de septiembre de 2007, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 y 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, fundamentó igualmente como parte de su decisión que la parte accionante no acompañó al escrito de amparo las copias certificadas del fallo objeto de impugnación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y CONFIRMA en los términos expuestos el fallo dictado el 24 de septiembre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la ciudadana MIREYA ISMENIA BIVERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 4.771.905, asistida por el abogado Guillermo Pomenta García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.914, contra el fallo dictado el 8 de agosto de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que ordenó la designación de una Comisión de Avalúos en el marco del juicio de expropiación interpuesto por la Procuraduría General del Estado Falcón de los inmuebles propiedad de los ciudadanos Leopoldo García Iturbe, Reinaldo García Iturbe y sucesión de Mireya García Iturbe de Bivero.

Palabras clave

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