Sentencia N° 2291 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2291, Exp. 06-0428, 14/12/2006
Expediente06-0428
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante, confirmando la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional. Se argumentó que el Juzgado de primera instancia había vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso al no notificar a la Procuraduría General de la República, lo que alteró los lapsos procesales establecidos por la ley. La Sala reafirmó que la falta de notificación al Procurador es causal de reposición en cualquier estado del proceso, y que las empresas del Estado no gozan de los mismos privilegios procesales que la República, salvo que la ley lo disponga expresamente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda subvirtió el orden procesal, ya que aplicó de forma errónea el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, siendo que la norma aplicable era la contenida en el tantas veces mencionado artículo 94 eiusdem, lo que produjo una reducción en el lapso de suspensión de la causa de noventa (90) a quince (15) días, situación que fue advertida por la Procuraduría General de la República, mediante oficio Nº G.G.L.-CAL.007319 del 31 de agosto de 2004, consignado ante el Juzgado de la causa el 23 de septiembre de 2004. En el presente caso, se observa que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda inició el juicio estableciendo erróneamente un lapso de quince (15) días hábiles de suspensión a los fines del cómputo para fijar el acto de celebración de la audiencia preliminar, lo que produjo, desde la etapa de admisión, una alteración de los lapsos procesales en las etapas subsiguientes.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Carmen Leonilde Ruiz Busto, apoderada judicial del ciudadano Jean Carlos Forghiery Reyes. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada el 23 de septiembre de 2005 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Brigido Alejandro Mendoza Rojas, apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO, C.A. (ELECENTRO), contra las decisiones dictada el 7 de septiembre de 2004 y 6 de junio de 2005 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónempresa del estadoprivilegios procesalessuspensión de la causa