Sentencia N° 2291 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2291, Exp. 02-2680, 24/09/2004
Expediente02-2680
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Celeste Liendo Liendo, en contra de la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró desistida su apelación. La Sala determinó que la apelante no fue notificada adecuadamente sobre la reducción de lapsos, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo, anulando la sentencia impugnada y reponiendo la causa al estado de notificación de las partes.

Extracto de la motiva

De las actas del expediente; de las exposiciones de la representación del accionante y del Ministerio Público, la Sala observa: La accionante denunció la violación a sus derechos a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia de la decisión dictada, el 2 de mayo de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la decisión proferida, el 8 de marzo de 1999, por el entonces Tribunal de la Carrera Administrativa, por considerar que la apelante no consignó dentro del lapso previsto por el artículo 162 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, los alegatos de su apelación; sin que se hubiese practicado la notificación ordenada por auto del 6 de diciembre de 2001, referida a la reducción de lapsos acordada por la mencionada Corte Primera, el 24 de octubre de 2000. Ahora bien, esta Sala observa que el presunto agraviante consideró desistida la apelación por incumpliendo de las formalidades establecidas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hoy derogada, por cuanto, desde el día 24 de octubre de 2000, fecha en la cual se fijó el quinto día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el 2 de noviembre de 2000, fecha en la cual se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa, transcurrieron cinco días de despacho, sin que la apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones en que se fundamenta su apelación. Establecido lo anterior, la Sala advierte que consta en autos que la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en sentencia nº 2001-3196 del 06 de diciembre de 2001, ordenó notificar a las partes del referido juicio de la reducción de lapsos y plazos en segunda instancia acordada por el aludido órgano jurisdiccional el 14 de octubre de 2000, por cuanto, dicho acto de comunicación resultaba necesario a fin de iniciar la relación de la causa.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Nelson José Marín Lara, Jasmín Coromoto Sequera Colmenares y Nelson Adán Marín Sequera, en representación de la ciudadana Celeste Liendo Liendo, contra la sentencia nº 2002-983 dictada, el 2 de mayo de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo; 2) ANULA la sentencia nº 2002-983 dictada, el 2 de mayo de 2002, por el Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró desistida la apelación interpuesta por la ciudadana Celeste Liendo Liendo, contra el fallo dictado el 8 de marzo de 1999, por el entonces Tribunal de la Carrera Administrativa que declaró inadmisible la querella interpuesta por la mencionada ciudadana contra el Instituto Pedagógico Experimental “José Manuel Siso Martínez” adscrito a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, así como los actos posteriores al 6 de diciembre de 2001, oportunidad en la cual se ordenó notificar a las partes de la reducción de lapsos acordada por la aludida Corte Primera, el 24 de octubre de 2000; 3) REPONE la referida causa al estado de notificación a las partes de la reducción de lapsos acordada el 24 de octubre de 2000, de conformidad con la sentencia nº 2001-3196, antes aludida; y 4) ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo recabar el expediente del juicio principal donde quiera que éste se encuentre.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónreducción de lapsosapelaciónCorte Primera de lo Contencioso-Administrativosentencia

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