Sentencia N° 2291 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2291, Exp. 03-0934, 21/08/2003
Expediente03-0934
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-08-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por TUBOS DE ACERO DE VENEZUELA S.A. (TAVSA) contra una sentencia del Juzgado Superior que revocó una decisión de primera instancia. La empresa alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que se aplicó retroactivamente el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala consideró que la decisión impugnada infringió el derecho a la tutela judicial efectiva y ordenó la suspensión del proceso laboral hasta que se resuelva el fondo del amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera que la decisión impugnada se fundamentó en una aplicación retroactiva de normas de carácter procesal, al considerar que si bien el tribunal de la causa no había infringido el debido proceso por la aplicación de la jurisprudencia antes referida, manifiesta que actualmente la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disponía la vigencia anticipada de tres dispositivos legales, y entre ellas la contenida en el artículo 49, la cual era de aplicación inmediata y ordenó la reposición de la causa a la etapa procesal en que se encontraba para el día 25 de febrero de 2002. Indica que, con tal decisión, se le viola de manera flagrante y grosera el derecho a su representada de obtener una tutela judicial efectiva, es decir de tener seguridad jurídica y la confianza legítima de que le serán aplicados por los Tribunales de la República las sentencias vinculantes dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conforme a lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución.

Dispositiva

1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, actuando en su carácter de apoderados de la empresa TUBOS DE ACEROS DE VENEZUELA S.A (TAVSA) contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- Se ORDENA la notificación del titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, notificar a los ciudadanos DANIEL RIVERO y FERNANDO RIVERO, quienes fueron la contraparte en el proceso de cobro de diferencias de prestaciones sociales y otras obligaciones laborales, donde se dictara la sentencia objeto de la presente acción de amparo, a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. 4.- Se ACUERDA medida cautelar innominada suspendiendo el proceso laboral, hasta tanto se decida la presente acción. 5.- Igualmente, notifíquese al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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