Sentencia N° 2291 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2291, Exp. 01-2527, 01/10/2002
Expediente01-2527
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil que había declarado inadmisible una acción de amparo constitucional. La Sala ordenó al a quo que analizara la inadmisibilidad de la acción basándose en otros supuestos distintos a los que se habían presentado. Además, se abordó una denuncia de fraude procesal, concluyendo que no había elementos suficientes para determinar su existencia, aunque instó al a quo a investigar el asunto. Finalmente, se remitió el expediente a un Juzgado Superior diferente para asegurar el cumplimiento de la decisión de la Sala.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que la decisión dictada por el a quo, el 31 de octubre de 2001, en vez de una declinatoria de competencia, como así lo refiere, implica un desacato de la sentencia dictada por esta Sala el 13 de agosto de 2001. Esta última sentencia ordenó al a quo a “que en forma inmediata analice la inadmisibilidad de la acción en base a supuestos diferentes a los contenidos en el numeral 8 del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual esta Sala considera no se encuentra presente en el presente caso”.,y en ese sentido, la Sala ordenó al a quo que decidiera, “a la brevedad”, “sobre la admisibilidad o no de la acción de amparo intentada el 24 de agosto de 2000, (...) por la sociedad mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTES MARINOS MACA, C.A. en contra de la medida cautelar innominada decidida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia”. En cuanto a la denuncia de fraude procesal la Sala sólo instó al a quo a que, en la medida de lo posible y si así lo consideraba pertinente, realizare las actuaciones que sirvan para determinar la existencia o no de fraude procesal.
Dispositiva
1. ORDENA se remita el presente expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que en forma inmediata redistribuya el presente expediente a un Juzgado Superior diferente al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Manuel Govea Leninger, a manera de que el Juzgado Superior competente designado cumpla, en forma inmediata, con la decisión de esta Sala del 13 de agosto de 2001 contenida en el presente expediente (folios 194 al 210). 2. ORDENA remitir a la Fiscalía General de la República y a la Inspectoría General de Tribunales copia certificada de la sentencia de esta Sala del 13 de agosto de 2001 (folios 194 a 210 del presente expediente), así como de la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del 31 de octubre de 2001 (folios 216 y 217), a manera de que se determine el posible desacato judicial u otra falta por parte del Juez Manuel Govea Leninger, Juez Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.