Sentencia N° 2290 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2290, Exp. 00-1918, 14/12/2006
Expediente00-1918
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso interpuesto por la sociedad mercantil TRIPOLIVEN, C.A. contra el artículo 182 de la Ordenanza de Hacienda e Impuestos Municipales del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. La Sala consideró que la norma impugnada no desvirtúa el carácter territorial del impuesto sobre inmuebles urbanos, ya que el impuesto recae sobre bienes inmuebles y su cálculo puede incluir elementos que son considerados inmuebles por ficción legal. Además, se declaró que los artículos 14 y 15 de la Ordenanza sobre el Régimen Impositivo de la Propiedad Inmobiliaria están parcialmente derogados por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en lo que respecta a la inclusión de instalaciones industriales o comerciales para el cálculo del valor del inmueble gravable.

Extracto de la motiva

La presente demanda se fundamenta en que no puede exigirse el pago del impuesto municipal sobre inmuebles urbanos respecto de bienes que sean muebles. Para la parte accionante, tal impuesto es de naturaleza territorial y no es posible ampliar su base imponible para abarcar en ella otros bienes. Al respecto la Sala observa que, efectivamente, el impuesto local en referencia está limitado –y así lo indica su propia denominación- a los bienes inmuebles, los cuales deben ser además de carácter urbano, por expresas disposiciones de la Constitución de la República (artículo 179.2 de la Carta Magna de 1999 y artículo 31.3 del Texto Fundamental de 1961, vigente para la fecha de la interposición de la demanda). La exigencia de que el referido impuesto recaiga sobre bienes inmuebles urbanos se encuentra ahora también recogida a nivel legal (artículo 176 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal), mientras que nada figuraba al respecto en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Dispositiva

1.- DECLARA SIN LUGAR el recurso interpuesto por la sociedad mercantil TRIPOLIVEN, C.A., contra el artículo 182 de la Ordenanza de Hacienda e Impuestos Municipales del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinario Nº 3, del 30 de octubre de 1984. 2.- DECLARA que los artículos 7, 13, 14 y 15 de la Ordenanza sobre el Régimen Impositivo de la Propiedad Inmobiliaria Urbana fueron dictados conforme a Derecho, pero los artículos 14 y 15 se encuentran PARCIALMENTE DEROGADOS por la previsión contenida en el artículo 178 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, únicamente en lo relacionado con la inclusión de instalaciones industriales o comerciales a efectos del cálculo del valor del inmueble gravable. 3.- DECLARA IMPROCEDENTE la demanda de anulación de la Resolución D.H.C.-201 del 27 de abril de 1992, dictada por el Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, por la cual se confirmó reparo fiscal contra la empresa TRIPOLIVEN, C.A., respecto de los años 1988 a 1992.

Palabras clave

impuestoinmueblesordenanzanulidadconstitucionalidadmunicipalfiscalderecho tributario

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