Sentencia N° 2290 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2290, Exp. 04-2490, 01/08/2005
Expediente04-2490
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por el abogado Jesús Enrique Silva Padrón, debido al abandono del trámite, ya que la parte actora no impulsó su solicitud durante más de seis meses. La Sala establece que la inacción prolongada del actor se interpreta como un desistimiento de su pretensión, lo que conlleva a la extinción del proceso. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del Tribunal con demandas que posteriormente son abandonadas.

Extracto de la motiva

Consta en autos que el primer y último acto de procedimiento de la parte actora, fue el 8 de septiembre de 2004, el cual consistió en la presentación del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional y sus anexos ante la secretaría de esta Sala, por lo que al evidenciarse la conducta pasiva de la parte actora durante la etapa de admisión de la acción de amparo, periodo éste, en el que han transcurrido más de seis (6) meses. Debe interpretar este máximo ente judicial dicha inactividad como abandono del trámite, tal como se indicó en sentencia número 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), al establecer: '...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia...'

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el abogado JESÚS ENRIQUE SILVA PADRÓN, actuando en nombre y representación propia contra la decisión dictada el 23 de agosto de 2004, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió dejar sin efecto la designación del accionante como Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y, como Suplente Especial en el cargo de Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

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