Sentencia N° 2290 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2290, Exp. 03-2537, 24/09/2004
Expediente03-2537
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Sonia Cecilia Cruz Rojas contra el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, Aristóbulo Istúriz, debido a la suspensión de su salario. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, pero declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la parte actora debía haber optado por la querella funcionarial en lugar de la acción de amparo, dado que existía un medio de impugnación ordinario disponible.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante decisión del 11 de septiembre de 2003. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción amparo constitucional interpuesta por la representación de la ciudadana SONIA CECILIA CRUZ ROJAS, contra el Ministro de Educación, Cultura y Deportes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante decisión del 11 de septiembre de 2003. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción amparo constitucional interpuesta por la representación de la ciudadana SONIA CECILIA CRUZ ROJAS, contra el Ministro de Educación, Cultura y Deportes. Regístrese, publíquese, archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalsuspensión de salarioderecho a la defensadebido procesoquerella funcionarialincompetenciaacción de amparo