Sentencia N° 2290 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2290, Exp. 03-2153, 20/08/2003
Expediente03-2153
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-20
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Oliver Pereira, Presidente Ejecutivo de Venepal C.A., contra la diputada Iris Varela, quien supuestamente amenazó con tomar las instalaciones de la planta de Venepal. La Sala determinó su incompetencia para conocer del caso, argumentando que los actos denunciados no emanan de las funciones legislativas de la diputada, por lo que declinó el conocimiento a los tribunales de primera instancia con competencia en lo civil en el Estado Carabobo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer del presente caso, y al respecto observa que mediante sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso Emery Mata Millán) esta Sala determinó su competencia para conocer, por ser la máxima protectora de la Constitución y garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de 1999, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a los que dicho artículo hace mención, así como los funcionarios que actúen por delegación de los mismos. Asimismo, se determinó en sentencias del 11 y 12 de junio de 2003, que corresponde a la misma el conocimiento de las acciones de amparo que se intenten contra los legisladores como funcionarios de la Asamblea Nacional, sólo en aquellos casos, que con motivo del ejercicio de las actividades propias del poder legislativo, incurrieren en una infracción constitucional, toda vez que la Asamblea Nacional tiene el mismo rango que los otros poderes previstos el artículo 8 antes citado. Así las cosas, se observa que la presente acción se interpuso contra las presuntas vías de hecho (posesión ilegítima) en las que supuestamente incurrió la ciudadana Iris Varela Diputada a la Asamblea Nacional, en las instalaciones de la planta de Venepal C.A, ubicada en Morón Estado Carabobo, y siendo que los actos que el accionante considera lesivos del derecho de propiedad no constituyen o no forman parte de las funciones que debe ejercer la citada diputada como legisladora en la Asamblea Nacional, resulta evidente, siguiendo los criterios de competencia referidos, que el conocimiento de tal acción no corresponde a esta Sala, pues los actos que estima lesivos no emanan de las autoridades a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como tampoco se está en los supuestos aludidos en las sentencias antes mencionadas, motivo por el cual, y con base a los razonamientos expuestos esta Sala se declara incompetente para conocer de la acción interpuesta. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MARIO OLIVER PEREIRA, en su carácter de Presidente Ejecutivo de VENEPAL C.A. contra, la ciudadana Iris Varela, Diputada a la Asamblea Nacional, en consecuencia, DECLINA el conocimiento del caso de autos en los Tribunales de Primera Instancia con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Remítase el expediente por Secretaría al Tribunal Distribuidor competente en dicha Circunscripción. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de propiedadincompetenciaasamblea nacionalvías de hecholegisladortribunales de primera instanciaEstado Carabobo

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