Sentencia N° 2290 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2290, Exp. 01-2582, 01/10/2002
Expediente01-2582
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los directores de Inversiones Baja Beach Club, C.A. contra una decisión de la Prefecto Municipal del Distrito Sotillo. La Sala resolvió el conflicto de competencia y determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental es el competente para conocer del amparo solicitado. La Sala destacó la importancia de la competencia territorial y funcional en los procesos de amparo, y ordenó remitir el expediente al tribunal correspondiente para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente, en primer lugar, determinar cuál es la materia afín con el amparo solicitado, esto es, cuál es la naturaleza de la situación jurídica que se dice lesionada y los derechos constitucionales infringidos. Así, se observa que el presente amparo se fundamentó en la violación de los artículos 47, 49, 112, 115 y 116 de la Constitución de 1999 referidos a los derechos a la inviolabilidad del recinto laboral, al debido proceso, a la libertad económica, a la propiedad y a la no confiscación, respectivamente, en razón de una serie de actos ocurridos en la sede de la empresa accionante, la cual –según indican sus apoderados judiciales– fue objeto de un allanamiento por funcionarios de la policía municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que concluyeron con el cierre preventivo del establecimiento (“Discoteca BAJA BEACH CLUB”), ordenado -sin la presencia de algún representante del Ministerio Público- por la Prefecto del mencionado Municipio, por un lapso de setenta y dos (72) horas, por el hallazgo de sustancias estupefacientes y armas en dicho lugar. Observa la Sala que el presente amparo, se origina en virtud de la actividad sancionatoria ejercida por una autoridad pública local, la cual ordenó el cierre temporal de un local donde funciona la discoteca que constituye la actividad comercial de la empresa accionante, por haberse encontrado en dicho establecimiento sustancias estupefacientes y un arma de fuego.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el competente para conocer de la presente acción de amparo es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, al cual se ordena remitir el expediente, para que se pronuncie de nuevo sobre la admisibilidad de dicha acción, visto que la solicitud de amparo no fue acompañada con la decisión accionada y dado el tiempo transcurrido desde su interposición. Se ordena remitir copia del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, para que conozca del proceder de los juzgados antes indicados, y haga el pronunciamiento que considere pertinente.

Palabras clave

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