Sentencia N° 229 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0229, Exp. 23-1196, 27/02/2025
Expediente23-1196
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roberto de Jesús Barrios en representación de Jorge Omar Ortega Marciales. La decisión impugnada, dictada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fue anulada por falta de motivación y por no cumplir con los requisitos legales establecidos para el sobreseimiento de la causa penal. Se ordena la celebración de una nueva audiencia preliminar por un juez distinto al que profirió la decisión anulada.
Extracto de la motiva
La motivación de la sentencia consiste en la exteriorización por parte del Juzgador del proceso-mental que efectuó para dictar la sentencia y su correspondiente justificación a la cual ha arribado en determinada decisión; el fallo se identifica con la exposición del razonamiento lógico y explícito del sentenciador. En caso contrario, existiría inmotivación de una resolución judicial, cuando faltare la justificación racional de la decisión. Es por ello que toda sentencia debe ser el producto de un razonamiento lógico de todo lo existente en la causa que se ventila, ya que solo a través de este raciocinio se podrán instituir los verdaderos elementos que le sirvieron de fundamento al fallo, así como el derecho aplicable, al caso en concreto, verificándose de esta manera la legalidad de lo decidido. La motivación de los fallos consiste en la exteriorización por parte del Juzgador de lo decidido y su correspondiente justificación a la conclusión a la cual se ha arribado; en pocas palabras, el fallo se identifica, con la exposición del razonamiento ilógico y explícito del sentenciador, es decir, el fallo se debe identificar con la exposición del razonamiento. Bajo el entendido que todo juzgador al momento de motivar su sentencia debe argumentar y fundamentar sus alegatos, tomando como base las siguientes premisas metodológicas a saber: La decisión recurrida demuestra en forma clara y precisa que el Juez de Control N° 2 con competencia en Violencia Contra la Mujer (sic), tomó en consideración solo los argumentos esgrimidos por la defensa técnica en la interposición de las excepciones propuestas y soslayó el análisis, estudio y revisión exhaustiva de las actuaciones investigativas realizadas por el Ministerio Público, obviando además los argumentos y defensas presentadas por la representación de la víctima (…) Que “(…) de la revisión exhaustiva que sabemos Ustedes harán de la decisión recurrida podrán observar que la misma adolece de las partes narrativa y motiva, pues no existe una narrativa secuencial y cronológica de las actuaciones y diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público en el presente caso, no existe motivación alguna que demuestre el análisis realizado por el sentenciador, por la cual considera que la inexistencia del tipo penal y menos aún, motiva las razones por las cuales declara con lugar las excepciones opuestas por la Defensa Técnica Privada, soslayando el deber de la motivación, qué con tanto énfasis el Tribunal Supremo de Justicia ha venido exigiendo a los Tribunales de la República en todas sus competencias.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de apelación de autos ejercido en fecha 11-04-2023, por el abogado Iván Darío Suárez Alvarado, en su carácter de apoderado judicial de la víctima ciudadana Natalia Pedroza Flores, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, al término de la audiencia preliminar celebrada en fecha 09-01-2023 y publicada en extenso en fecha 21-03-2023, mediante la cual decretó el sobreseimiento de conformidad con el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Jorge Omaña Ortega.