Sentencia N° 229 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0229, Exp. 24-0087, 17/10/2024
Expediente24-0087
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Freddy Esteban Suárez Rodríguez, en representación de José Jesús Carrillo y Frank Reinaldo Monsalve, contra la sentencia número 1744 del 4 de diciembre de 2023. La acción se fundamenta en la supuesta vulneración del derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva, alegando que la decisión impugnada fue errónea y vulneró derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Al respecto, debe observarse que como quiera que la supuesta vulneración denunciada proviene de esta Sala, la cual conforma el Tribunal Supremo de Justicia, máximo tribunal en la jerarquía jurisdiccional de la República, a la luz del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé que las acciones de amparo que se interponga contra un acto u omisión proveniente de un órgano jurisdiccional debe interponerse ante el tribunal superior de aquél, en el presente caso no es posible hablar de un tribunal superior. Por otra parte, debe señalarse que el legislador -en materia de amparo constitucional- prohibió expresamente admitir este tipo de acción contra decisiones u omisiones provenientes de alguna de las Salas de este alto Tribunal. En tal sentido, el numeral 6, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “Artículo 6.- “No se admitirá la acción de amparo: (Omissis) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”. Asimismo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: “…el Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley”. De conformidad con las normas parcialmente transcritas y con la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (al respecto vid. SSC núm. 1630/2001 del 30 de agosto; SSC núm. 953/2007 del 24 de mayo; SSC núm. 469/2008 del 28 de marzo; SSC núm. 1257/2010 del 6 de diciembre; SSC núm. 1254/2011 del 26 de julio; entre otras), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra las decisiones u omisiones del Tribunal Supremo de Justicia. Ello así, resulta evidente que la presente acción resulta inadmisible toda vez que existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional de admitir este tipo de acción contra las acciones u omisiones de alguna de las Salas de este máximo órgano jurisdiccional, menos aún contra una omisión que se imputa a esta propia Sala Constitucional. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Freddy Esteban Suárez Rodríguez, actuando como apoderado judicial -según sus dichos- de los ciudadanos JOSÉ JESÚS CARRILLO y FRANK REINALDO MONSALVE, contra la sentencia número 1744, dictada el 4 de diciembre de 2023, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el apoderado judicial de los referidos ciudadanos.