Sentencia N° 229 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0229, Exp. 07-0555, 10/04/2023
Expediente07-0555
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-04-10
DecisiónEl decaimiento del objeto y la terminación del proceso

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de nulidad interpuesta por LUIS EDUARDO CHACÓN ROA y otros, contra la Ordenanza sobre Apuestas Lícitas del Concejo Municipal de San Diego, Carabobo. La demanda alegaba inconstitucionalidad e ilegalidad de la ordenanza, argumentando que vulneraba los intereses del Instituto Nacional de Hipódromos y usurpaba funciones del Poder Legislativo Nacional. La Sala constató que la ordenanza impugnada fue derogada por una nueva ordenanza publicada en 2010, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto de la demanda y la terminación del procedimiento. Además, se dejó sin efecto la medida cautelar acordada en una sentencia anterior. Finalmente, la decisión fue firmada por la magistrada ponente y otros magistrados, y se emitió en Caracas el 10 de abril de 2023.

Extracto de la motiva

Así las cosas, visto que la Ordenanza impugnada ya no forma parte del ordenamiento jurídico, por cuanto fue derogada totalmente su aplicación con la entrada en vigencia de otra Ordenanza, quedando sin efecto alguno en el tiempo, razón por la cual, esta Sala declara el decaimiento del objeto y, en consecuencia, la terminación del procedimiento en el presente caso. Así se decide.

Dispositiva

1.- EL DECAIMIENTO del objeto y la terminación del proceso en la presente demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO CHACÓN ROA, actuando en su oportunidad como presidente de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS y los abogados Gladys Margarita Rodríguez Mata, Melba Carolina Rodríguez Salazar y Ramón Huerta Giusti, respectivamente, actuando en su carácter de consultora jurídica, asesores legales y apoderados judiciales de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, contra la Ordenanza sobre Apuestas Lícitas, dictada por el Concejo Municipal del municipio San Diego del Estado Carabobo, publicada en Gaceta Municipal del referido municipio n.° 10/1594 Extraordinaria del 15 de noviembre de 2000. 2.- Dejar sin efecto la medida cautelar acordada por esta Sala mediante sentencia n.° 1302 del 26 de junio de 2007.

Palabras clave

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