Sentencia N° 229 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0229, Exp. 20-0032, 11/06/2021
Expediente20-0032
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-06-11
DecisiónNO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado Zdenko Seligo, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades de comercio JANTESA, S.A. (CASA MATRIZ) y JANTESA CORP, de la sentencia N° 00461, dictada el 17 de julio de 2019 y su posterior corrección de oficio en sentencia N° 00566, dictada el 1 de octubre de 2019 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró que no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia N° 00461 dictada el 17 de julio de 2019, que había condenado a las sociedades JANTESA, S.A. y JANTESA CORP a indemnizar a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) por incumplimiento de contrato. La revisión fue solicitada por el abogado Zdenko Seligo, quien alegó violaciones a derechos fundamentales en el proceso anterior. La Sala concluyó que no se evidenció vulneración de derechos y que la revisión no contribuiría a la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la demanda que por cumplimiento de contrato, ejecución de fianzas e indemnización por daños y perjuicios ejerció conjuntamente con embargo preventivo la representación judicial de la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), hoy Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), contra las sociedades mercantiles Jantesa, S.A., (casa matriz), Jantesa Corp, filial de la primera y Seguros Corporativos, C.A. Ahora bien, homologada como fue –mediante sentencia Nro. 01228, dictada por esta Sala en fecha 13 de agosto de 2014-, la transacción celebrada entre el organismo demandante y la afianzadora codemandada Seguros Corporativos, C.A., y habiéndose declarado terminado el proceso respecto a la misma, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento sobre las reclamaciones ejercidas por la actora contra las sociedades mercantiles Jantesa, S.A., y Jantesa Corp. Puntos Previos: 1. De la causal de inadmisión. Preliminarmente, debe esta Máxima Instancia decidir en torno a los alegatos de las codemandadas relacionados con la inadmisión de la acción por falta de consignación de los documentos fundamentales. En tal sentido, la actora aduce que no fue acompañado junto con la demanda y en original ‘el contrato territorial C- 09/06 (…) el contrato territorial C-10/06 y los anexos ‘B1’, ‘B2’, ‘B3’ y el mencionado acto administrativo de rescisión del contrato’, lo que a su decir ocasiona ‘que se declare inadmisible esta demanda’ y

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado Zdenko Seligo, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades de comercio JANTESA, S.A. (CASA MATRIZ) y JANTESA CORP, de la sentencia N° 00461, dictada el 17 de julio de 2019 y su posterior corrección de oficio en sentencia N° 00566, dictada el 1 de octubre de 2019 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisiónindemnizacióncontrato

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