Sentencia N° 229 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0229, Exp. 19-0134, 18/07/2019
Expediente19-0134
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2019-07-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Botros Esteban Djidji Núñez, representante de Safari Motor's, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Anzoátegui, que declaró sin lugar la apelación de cumplimiento de contrato de opción de compra-venta. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, debido a la falta de notificación oportuna de la sentencia. En consecuencia, se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia recurrida y se establecieron medidas cautelares sobre el inmueble objeto de la disputa.
Extracto de la motiva
Por los motivos precedentemente expuestos, esta Sala estima que la sentencia aludida incurrió en falta de pronunciamiento y en la consecuente vulneración de la doctrina de esta Sala sobre el vicio de incongruencia negativa del fallo (Vid. Sentencia de la Sala n° 196 del 21 de marzo de 2014), y con ello, la violación al derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que la situación planteada se ajusta a los fines que persigue la potestad extraordinaria de revisión constitucional según los términos expresados en el fallo de esta Sala N° 93 del 6 de febrero de 2001, motivo por el que se declara ha lugar la revisión constitucional solicitada y, en consecuencia, se anula la sentencia dictada el 16 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena a dicho Juzgado remitir las actas del expediente de la causa en la cual se dictó la sentencia objeto de revisión al Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con el fin de que se pronuncie sobre el mérito del asunto sometido a consideración, con sujeción al criterio que fue expuesto en el presente dictamen.
Dispositiva
Se declara: 1.- COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo; 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional; 3.- Se ORDENA la notificación al Juez titular del Juzgado Superior; 4.- Se ORDENA notificar a la sociedad mercantil PROYECTOS INTEGRADORES, C.A.; 5.- Se ORDENA notificar al representante del Ministerio Público; 6.- Se ORDENA al Juzgado Superior que informe sobre el cumplimiento de pronunciamiento anterior; 7.- Se ORDENA notificar al Juez Rector del Estado Anzoátegui; 8.- Se ACUERDA medida cautelar de suspensión de efectos de la decisión; 9.- Se ACUERDA medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble; 10.- Se ORDENA notificar por vía telefónica.