Sentencia N° 229 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0229, Exp. 17-0354, 13/03/2018
Expediente17-0354
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por las sociedades mercantiles contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira, que había acordado oír en ambos efectos un recurso de apelación. La Sala declaró que el Juzgado Superior no podía conocer del asunto debido a la solicitud de regulación de jurisdicción presentada por las demandadas, lo que suspendía el procedimiento. En consecuencia, se anuló la decisión del Juzgado Superior y se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa para su pronunciamiento sobre la regulación de la jurisdicción solicitada.

Extracto de la motiva

Que el “(…) referido [j]uez [s]uperior no solo ha obstaculizado caprichosa e ilegalmente y con abuso de poder el trámite natural del recurso de regulación de jurisdicción; sino que además de ello en fecha 17 de marzo de 2017, cometiendo un desafuero jurídico, al día siguiente de haber oído ilegalmente la apelación en doble efecto (pese a que la intención que se desprende de la decisión del [r]ecurso de [h]echo fue que se oyera en uno solo, al solicitar únicamente el cuaderno separado aperturado (sic) con motivo de la apelación), quebrantando los lapsos procesales, procede a fijar audiencia de apelación para el día miércoles 22 de marzo de 2017 a las 10:45 am. Ello porque de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al quinto día hábil siguiente al recibo del expediente, el [t]ribunal [s]uperior debe fijar por auto expreso el día y hora para la celebración de la audiencia oral, dentro un lapso no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de dicha determinación, es decir, vencidos los primeros cinco días que dispone la norma. En el presente caso el expediente fue recibido el día 16 de marzo y al siguiente día el 17 de marzo fija la audiencia de apelación. Que “[e]n vista del abuso y las arbitrariedades cometidas por parte del [j]uez [s]uperior, además de su evidente parcialidad con respecto a una causa en la cual una de las partes solicitó la regulación de la jurisdicción, lo que conlleva a la suspensión de la misma y a la imposibilidad de emitir cualquier pronunciamiento hasta tanto la Sala Político Administrativa dicte la decisión que en derecho corresponde. Efectivamente, una vez que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se pronunció respecto a la jurisdicción del poder judicial y la representación judicial de la parte demandada en el proceso laboral solicitó la regulación de la jurisdicción, no era factible ejercer ningún otro recurso procesal y por tanto no podía el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira oír la apelación, pues la causa, tal como se señaló, se encontraba suspendida, situación de la cual tenía pleno conocimiento el juez superior (según se evidencia de las actas procesales) pues ello le fue informado por el referido Tribunal Cuarto de Primera Instancia, quien además le remitió copia certificada del oficio del 22 de febrero de 2017, por medio del cual se ordenó enviar la causa a la Sala Político Administrativa, en virtud del ejercicio del recurso de regulación de la jurisdicción ejercido por la parte demandada (Folios 220 al 222 del expediente). En razón de lo anterior, visto que el presente asunto fue declarado de mero derecho, lo cual permite que se resuelva inmediatamente el fondo de la presente controversia, la Sala dada la evidente violación del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, declara con lugar la presente acción de amparo constitucional conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Garantías Constitucionales y, en consecuencia, anula la decisión dictada el 15 de marzo de 2017, por el Juzgado Superior.

Dispositiva

1.- Su COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada. 3.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo constitucional. 4.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. 5.- ANULA la decisión dictada el 15 de marzo de 2017. 6.- ORDENA al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recabe y remita de forma inmediata y urgente el expediente a la Sala Político Administrativa. 7.- ANULA la multa impuesta el 15 de marzo de 2017. 8.- ANULA el Oficio N° JS-124-2017.

Palabras clave

apelaciónjurisdiccióndebido procesoamparotrabajodecisión judicial

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