Sentencia N° 229 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 229, Exp. 17-0205, 28/04/2017
Expediente17-0205
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-28
DecisiónIncompetente

Resumen

La ciudadana Janelis Carolina Parra Villalobos interpuso un amparo constitucional contra una sentencia que ordenaba la demolición de su vivienda. La Sala Constitucional, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso y declinó la competencia a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en la necesidad de que un tribunal superior se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue interpuesta contra la decisión que dictó, el 7 de julio de 2014, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia Itinerante de Sobreseimiento en funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que su Superior Jerárquico es una Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. Al respecto, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”.

Dispositiva

1.- Que es INCOMPETENTE para conocer de la demanda de amparo interpuesta por la ciudadana JANELIS CAROLINA PARRA VILLALOBOS, asistida por la abogado Mónica Andreina González Márquez. 2.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo propuesta la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, motivo por el cual se le DECLINA la presente causa, para que la resuelva en primera instancia. 3.- ORDENA la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

amparocompetenciatribunalesderechosjusticia

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