Sentencia N° 229 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 229, Exp. 15-1242, 29/03/2016
Expediente15-1242
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-29
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones J.A.I. C.A. y el ciudadano Guisseppe Stelluto Hernández contra una sentencia del Juzgado Superior Octavo que declaró sin lugar una apelación. La parte accionante alegó la imposibilidad de ejercer el recurso de casación debido a la falta de acceso al expediente. Sin embargo, la Sala determinó que la notificación de la sentencia fue debidamente realizada y que el lapso para interponer el recurso ya había fenecido, lo que llevó a declarar improcedente el amparo solicitado.

Extracto de la motiva

La Sala no observa que se haya configurado la violación constitucional alegada por la parte accionante, pues tal como se señaló, éstos fueron debidamente notificados de la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2013 por el mencionado Juzgado Superior Octavo, pues el Alguacil de dicho Tribunal, mediante diligencia del 1 de octubre de 2015, consignó las resultas de dicha notificación y dejó constancia de su recibo y firma por parte de los apoderados judiciales de la hoy accionante; tampoco la Sala aprecia que el Juzgado Superior denunciado como presunto agraviante haya actuado con abuso de poder o se haya extralimitado en su competencia, motivo por el cual se advierte que en el caso bajo análisis no concurren los requisitos necesarios para la procedencia del amparo interpuesto contenidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que el mismo se declara improcedente in limine litis; y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES J.A.I. C.A. y el ciudadano GUISSEPPE STELLUTO HERNÁNDEZ, contra el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparocasaciónnotificaciónderechosjurisprudenciacompetencia

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