Sentencia N° 229 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 229, Exp. 14-0952, 11/03/2015
Expediente14-0952
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero, en representación de Carlos Herminio Jiménez Vilela, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La acción se fundamentó en la omisión de pronunciamiento sobre un recurso de apelación interpuesto el 21 de abril de 2014. Sin embargo, se constató que la Corte de Apelaciones resolvió el recurso el 07 de noviembre de 2014, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo por cesación de la violación de derechos.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo se ejerció contra la omisión en la que presuntamente incurrió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al no decidir el recurso de apelación ejercido por la defensa, a pesar de haberlo admitido el 02 de junio de 2014. No obstante, resulta menester destacar que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en el numeral 1, que no se admitirá la acción de amparo cuando hayan cesado la violación o amenaza de violación de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla. Ahora, consta en el expediente, en las copias remitidas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en respuesta a lo solicitado en la sentencia n.° 1352 de esta Sala, que, el 07 de noviembre de 2014, dicha Corte de Apelaciones resolvió el recurso de apelaciones que había admitido, al dictar sentencia mediante la cual declaró: primero, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores del ciudadano Carlos Herminio Jiménez Vilela contra el auto dictado el 02 de abril de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal que declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que realizó la defensa en el juicio que se le sigue al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de asociación para delinquir, terrorismo agravado, uso de adolescente para delinquir y ocultamiento de arma de fuego; y, segundo, confirmó la decisión objeto del recurso de apelación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo intentada por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero, defensor privado del ciudadano CARLOS HERMINIO JIMENEZ, contra la presunta omisión en la que incurrió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al no decidir el recurso de apelación ejercido por la defensa contra el fallo dictado, el 02 de abril de 2014, por Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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